Mira soy un usuario como tu pero habria que matizar algunas cosas. Si hay un recibo pendiente por devolucion no te van a atender reclamacion por ningun medio hasta que regularices la deuda. Ademas les estas facultando a una suspension temporal de los servicios en treinta días con cargos y posible recargo por demora en la factura pendiente. Por otro lado, si te ofrecieron una promocion o descuento comercial , como alegas, por seis meses, trasnscurrifos estos pasan a cobrar el precio real de los servicios contratados. Las promociones ni se renuevan automaticamente, ni te llsnan para renovarlas. En todo caso somos los usuarios quienes contactamos con el area comercial 1565 para ver si nos prorogan, conceden otros descuentis o sencillamente no nos puedan ofrecer nada. No tienen ninguna obligacion para ello mas que la gentileza comercial de ofrecerlos acorde a los servicios contratados ,el tiempo de contratacion y si es o no posible aplicar algun descuento. Sobre las grabaciones, las grabaciones no son contractuales, las realizan con fines de control de calidad interna y no son vinculantes a efecto de contratacion y mucho menos, aunque si ya te han dicho que no las conservan dado un plazo y aunque no fueta asi, no te las van a facilitar puesto que no tienen obligacion alguna para ello. Sobre el contrato y supuesta firma, el contrato, y asi esta admitido en contrataciones de servicios por web i telefono, que vincula a ambas partes tanto a compañia como a usuario es el comprobante de compra por escrito que envian por sms o mail en el momento de contratación, el cual si no se desestima en el plazo legal estipulado de 14 dias naturales, de considera aceptado y admitido. No pretenderas que te envien un contrato con tu firma que no puede existir ,ya que si lo hiciste por uno de estos medios telefono o web, no existira mas que el comprobante de venta en el cual se reflejan los servicios contratados, la permanencia, los precios, descuentos si los hubiese y la durabilidad del mismo. Solo las contrataciones hechas en tienda fisica, estas son por escrito y son firmadas por el usuario en el momento de la contratacion, por otras vias basta con la conformidad por no desestimiento del escrito enviado tras la contratacion. En todo caso si regularizas tu impago, te envien el compribante de venta descrito, y te permitan si lo consideras oportuno, presentar una reclamacion ante la compañía si estas disconforme con según cargo.m, pero si persiste la mora, solo te derivaran a cobros sin posibilidad de que te atiendan a presentar una reclamacion. Saludos
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