Esto dice la ley Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. "Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija. 1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior." Eso no descarta el que puedas tener un recargo adicional segun tus circunstancias https://ayuda.jazztel.com/factura-y-consumo/conceptos-de-factura/1959-que-es-y-cuando-se-aplica-el-cargo-por-factura-devuelta
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