A ver, segun el tipo de contratacion es el cliente el que debe de dar de baja el contrato anterior en la otra compañía o no. Si solicitamos una portabilidad de una linea ,es decir que el MISMO NUMERO pasa de la compañia A a B. es una portabilidad y el cambio supone finalizacion de contrato automáticamente en la compañía de origen sin la intervención del titular, PERO, si lo que se realiza es una nueva contratacion con UN NUMERO NUEVO o DISTINTO, en otra compañia, esto no es una portabilidad es un alta nueva , y obviamente el unico facultado para dar de baja el servicio anterior en la otra compañía es el titular historico de esa linea, nadie mas puede realizar esa solicitud. Saludos
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