Si tienes uno o estás pensado en comprártelo, habrás oído que hay nuevas normas y puede que te preguntes si es obligatorio llevar casco al montar en patinete eléctrico. Pues atento porque te aclaramos todas las dudas sobre la nueva normativa de la DGT respecto a los patinetes y el resto de VMP.
Y es que, tal y como aclara la Dirección General de Tráfico, los patinetes eléctricos son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y, como tales, desde enero de 2024 están sujetos a nuevas normas. Entre ellas la obligatoriedad de cumplir unas determinadas características para obtener la necesaria certificación para poder circular.
Pero antes ¿qué se considera un VMP? Pues es uno de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
La gran expansión de estos vehículos (más de medio millón ya en 2020 según la Federación Española de VMP) y los conflictos que se han producido por la interacción de los patinetes eléctricos con el resto de usuarios de la vía, son la causa de que se adaptara la normativa a los nuevos tiempos.
La última fue publicada en 2022 a través de la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, donde se aprobaba el manual de características específicas para los vehículos de movilidad personal, pero es ahora en 2024 cuando comienza a aplicarse.
Esta nueva normativa modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, y dota a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico en el que se los considera vehículos a todos los efectos.
Esto significa que deben cumplir ciertas normas que son comunes a todos los vehículos y aplicables a todos los conductores:
Asimismo, se han impuesto unas normas específicas para estos vehículos con la idea de regular su uso y desterrar la idea de los patinetes como “un juguete infantil”:
Por otro lado, con la nueva normativa se establece que todos los patinetes deben contar obligatoriamente con un certificado de circulación y una identificación. Con ello se pretende garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características para que cumplan los estándares de calidad y seguridad necesarios.
En la práctica, esto significa que a partir de enero de 2024 solo se podrán adquirir patinetes (y cualquier VMP) que cuenten con su correspondiente Certificado VMP. El listado de marcas y modelos que actualmente están certificados para su uso por la DGT se puede consultar en este enlace.
No obstante, la DGT aclara que los vehículos anteriores a esta fecha pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual los VMP que circulen ya deberán estar certificados para su uso según las nuevas normas.
El objetivo es que para esa fecha todos los patinetes que circulen por las calles de España cumplan con los máximos estándares de seguridad.
Si te lo estás preguntando la respuesta es que sí, que puedes hacerlo hasta la fecha citada, el 22 de enero de 2027. Eso sí, el hecho de que puedas seguir circulando (aunque el patinete no esté certificado) no significa que no debas atenerte a las normas de circulación antes mencionadas.
Es decir, nada de circular por la acera, con auriculares, a más de 25 Km/h o fuera de vías urbanas.
Por otro lado, recuerda que desde hace unos meses está prohibido entrar al transporte público de numerosos lugares con un patinete eléctrico debido a los problemas provocados por estos vehículos (como la explosión de la batería de un patinete eléctrico en el interior de un tren del suburbano madrileño).
Las restricciones dependen de cada comunidad, pero en Barcelona, Andalucía y Madrid están totalmente prohibidos. En el caso de la comunidad madrileña además ya se ha adelantado que la prohibición estará vigente al menos hasta 2027.
Finalizamos ya con la pregunta con la que empezábamos: ¿Es obligatorio el uso de casco en patinete eléctrico? Pues es lógico que haya cierta confusión porque, en principio, es algo que deben regular las ordenanzas municipales al respecto (si es que existen).
Sin embargo, la normativa que regula los vehículos de movilidad personal no establece esta obligatoriedad, por lo que tal y como afirma la FEVEMP, “El uso del casco para VMP NO es obligatorio en ningún lugar de España, tanto en los municipios que no lo han regulado como en los que se indica su obligatoriedad, tal como indica el siguiente documento aclaratorio de la DGT”.
Por tanto, la respuesta es que no, no es obligatorio usar casco al circular en patinete eléctrico (tampoco contar con permiso de conducir, ni hay una edad concreta a partir de la cual usarlos), aunque sí muy recomendable por nuestra propia seguridad.
Por Óscar Condés
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